Procedimientos de Denuncia del Título VI

Propósito y aplicabilidad

El propósito de este documento es establecer los procedimientos para la tramitación y resolución tanto de las denuncias por discriminación presentadas directamente ante la Organización de Planificación Metropolitana de la Zona Central de Massachusetts (Central Massachusetts Metropolitan Planning Organization, CMMPO) o la Comisión de Planificación Regional de la Zona Central de Massachusetts (Central Massachusetts Regional Planning Commission, CMRPC), como de las denuncias por discriminación que la CMMPO/CMRPC tienen la facultad de procesar en virtud del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (Título VI) y las autoridades estatales y federales relacionadas con la no discriminación, incluida la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act, ADA).

La tramitación de las denuncias por discriminación seguirá los pasos que se indican a continuación y que se describen con más detalle a lo largo de este documento.

Paso 1: El denunciante presenta la denuncia.

Paso 2: La CMMPO/CMRPC envía al denunciante una carta de acuse de recibo.

Paso 3: La denuncia se asigna a un investigador, que la examina.

Paso 4: El investigador lleva a cabo entrevistas con los denunciantes, testigos y el denunciado.

Paso 5: El investigador revisa la evidencia y los testimonios para determinar si se ha producido una infracción.

Paso 6: El denunciante y el denunciado reciben una carta de resolución o una carta de determinación y se les ofrecen derechos de apelación.

Paso 7: Una vez que el plazo de apelación ha vencido, la investigación se cierra.

Los procedimientos describen un proceso administrativo dirigido a identificar y eliminar la discriminación en programas y actividades financiados por el gobierno federal. Los procedimientos no ofrecen una vía de reparación a los denunciantes que busquen reparaciones individuales, como los daños punitivos o una indemnización por daños. Tampoco prohíben presentar denuncias ante otros organismos estatales o federales ni niegan a los denunciantes el derecho a buscar asesoramiento privado para abordar los actos de presunta discriminación.

Los procedimientos descritos en este documento se aplican a la CMMPO/CMRPC y sus beneficiarios secundarios, contratistas y subcontratistas en su administración de programas y actividades financiados con fondos federales.

Como parte de sus esfuerzos para cumplir con el Título VI, se alienta a los beneficiarios secundarios de asistencia financiera federal a través de la CMMPO/CMRPC a adoptar estos procedimientos de denuncia. Al hacerlo, reconocen su obligación de proporcionar a los miembros del público la oportunidad de presentar denuncias alegando violaciones de las políticas de no discriminación vigentes en toda su organización y en sus programas, servicios y actividades. De acuerdo con las directrices federales, los beneficiarios secundarios de fondos relacionados con el tránsito entienden que tienen la facultad para procesar las denuncias del Título VI e informarán a sus destinatarios, la CMMPO/CMRPC, de las denuncias recibidas y el resultado de las investigaciones a medida que se resuelvan los asuntos.

Los beneficiarios secundarios de fondos relacionados con las carreteras entienden además que no tienen la facultad para investigar los reclamos por violaciones del Título VI presentadas contra su organización (cuando dicha organización es la denunciada o la parte acusada de haber violado el Título VI). Dichos reclamos se enviarán a la Oficina de Diversidad y Derechos Civiles (Office of Diversity and Civil Rights, ODCR) del Departamento de Transporte de Massachusetts (Massachusetts Department of Transportation, MASSDOT)/la Autoridad de Transporte de la Bahía de Massachusetts (Massachusetts Bay Transportation Authority, MBTA) para determinar la autoridad investigadora competente. Los beneficiarios secundarios de fondos para carreteras conservan el derecho de considerar las acusaciones de violación del Título VI como una cuestión de garantía o cumplimiento de la política interna, pero se les impide tomar decisiones sobre posibles violaciones del Título VI. La CMMPO/CMRPC recomienda que los beneficiarios secundarios se comuniquen con los especialistas del Título VI de la ODCR, el Director del Título VI y Accesibilidad y/o el Director de Investigaciones cuando/si se reciben denuncias relacionadas con el Título VI para asegurar un manejo adecuado.

Definiciones

Denunciante: Una persona que presenta una denuncia ante la CMMPO/CMRPC.

Denuncia: Declaración escrita, verbal o electrónica sobre una acusación de discriminación que contiene una solicitud para que la oficina receptora tome medidas. Cuando una persona con una discapacidad presenta una denuncia, dicho término abarca formatos alternativos para adaptarse a la discapacidad del denunciante.

Discriminación: Acto u omisión, intencional o no, a través del cual una persona en los Estados Unidos, únicamente debido a su raza, color, origen nacional o características cubiertas por otras autoridades relacionadas con la no discriminación, como el género, la edad, o la discapacidad, ha sido objeto de un trato desigual o de un resultado dispar con relación a cualquier programa o actividad que reciba asistencia federal.

Administraciones Operativas: Agencias del Departamento de Transporte de los Estados Unidos, incluidas la Administración Federal de Carreteras (Federal Highway Administration, FHWA), la Administración Federal de Tránsito (Federal Transit Administration, FTA), la Administración Federal de Ferrocarriles (Federal Rail Administration, FRA), la Administración Nacional de Seguridad Vial (Highway Traffic Safety Administration, NHTSA) y la Administración Federal de Seguridad de Autotransportes (Federal Motor Carrier Safety Administration, FMSCA), que financian programas o actividades de transporte.

Denunciado: La persona, agencia, institución u organización que supuestamente ha cometido discriminación.

Presentación de denuncias

Esta sección detalla los procedimientos de la CMMPO/CMRPC para procesar las denuncias de discriminación del Título VI (sobre la base de características tales como la raza, color u origen nacional, incluyendo el idioma) y las denuncias que alegan discriminación sobre la base de disposiciones federales adicionales de no discriminación (edad, sexo y discapacidad). La ley federal y las regulaciones que rigen el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (Título VI) otorgan la facultad de coordinación general para la investigación de denuncias de derechos civiles al Departamento de Justicia de los Estados Unidos (United States Department of Justice, US DOJ), que trabaja en colaboración con las agencias federales que llevan a cabo esta responsabilidad. En el sector del transporte, esta autoridad de investigación recae en el Departamento de Transporte de los Estados Unidos (US Department of Transportation, US DOT) y sus agencias correspondientes a los diferentes medios de transporte, incluyendo la Administración Federal de Carreteras (FHWA) y la Administración Federal de Tránsito (FTA). En coordinación con los requisitos del USDOT, la FHWA y la FTA han establecido regulaciones y directrices que requieren que los beneficiarios y beneficiarios secundarios de asistencia financiera federal establezcan procedimientos para procesar las denuncias del Título VI presentadas ante estas organizaciones.

Los procedimientos descritos a continuación, basados en los procedimientos de denuncia recomendados promulgados por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (US DOJ), están diseñados para proporcionar una oportunidad justa para que las denuncias respeten el debido proceso tanto para los denunciantes como para los denunciados. Además del proceso formal de resolución de denuncias detallado en este documento, la CMMPO/CMRPC tomará medidas afirmativas para perseguir la resolución informal de todas las denuncias del Título VI, cuando sea posible.

El proceso de denuncia

1.    ¿Quién puede presentar una denuncia?

CUALQUIER miembro del público, junto con todos los clientes, solicitantes, contratistas o beneficiarios secundarios de la CMMPO/CMRPC que crean que ellos mismos, un tercero o un grupo de personas fueron maltratados o tratados injustamente debido a su raza, color u origen nacional (incluido el dominio limitado del inglés) en violación del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, las leyes y órdenes federales y estatales relacionadas o la Política de Prevención de la Discriminación y el Acoso (ADHP) de la CMMPO/CMRPC. También están prohibidas las represalias contra un miembro del público por motivos de raza, color u origen nacional en virtud del Título VI y de la Política de Prevención de la Discriminación y el Acoso (ADHP).

2.    ¿Cómo presento una denuncia?

Puede presentar una denuncia ante:

 

Janet A. Pierce

Central Massachusetts Metropolitan Planning Organization

1 Mercantile Street, Suite 520

Worcester, MA 01608

 

Especialistas del Título VI del MassDOT/la MBTA

Office of Diversity and Civil Rights – Title VI Unit

10 Park Plaza, Suite 3800

Boston, MA 02116

Teléfono: (857) 368-8580 o 7-1-1 para el servicio de retransmisión

Correo electrónico: MassDOT.CivilRights@state.ma.us o MBTAcivilrights@mbta.com

 

Subsecretario y Director de Diversidad del MassDOT/la MBTA

 

Office of Diversity and Civil Rights – Investigations Unit

10 Park Plaza, Suite 3800

Boston, MA 02116

Teléfono: (857) 368-8580

Correo electrónico: odcrcomplaints@dot.state.ma.us

 

Departamento de Transporte de los EE. UU.

Office of Civil Rights

1200 New Jersey Avenue, SE

Washington D.C. 20590

Sitio web: civilrights.justice.gov/

 

Nota:

• Cuando la FTA recibe una denuncia del Título VI sobre la CMMPO/CMRPC, un beneficiario secundario o un contratista, puede solicitar que el asunto sea investigado por la CMMPO/CMRPC.

3.    ¿Qué debo incluir en una denuncia?

 

Un Formulario de denuncia del Título VI/No Discriminación está disponible electrónicamente en el sitio web del Título VI de la CMRPC o en copia impresa en la Oficina de la CMRPC. Alternativamente, un denunciante puede presentar correspondencia en un formato alternativo que debe incluir:

 

• Su nombre, firma e información de contacto actual (es decir, número de teléfono, dirección de correo electrónico y dirección postal);

• El nombre y el número de identificación (si se conocen y corresponden) del presunto perpetrador;

• Una descripción de cómo, cuándo y dónde ocurrió la supuesta conducta prohibida;

• Una descripción detallada de por qué cree que fue tratado de manera diferente;

• Nombres e información de contacto de cualquier testigo; y

• Cualquier otra información que considere pertinente.

 

A. En los casos en que el denunciante no pueda proporcionar una declaración por escrito, se puede presentar una denuncia verbal ante la Oficina de Diversidad y Derechos Civiles (ODCR). Los denunciantes serán entrevistados por un Investigador de Derechos Civiles (Civil Rights Investigator, CRI). Si es necesario, el CRI ayudará a la persona a convertir la denuncia verbal en escrita. Todas las denuncias deben ser firmadas por el denunciante.

 

B. Pueden presentarse denuncias anónimas de la misma manera, las cuales se investigarán del mismo modo que cualquier otra denuncia.

 

C. Las denuncias serán aceptadas en cualquier idioma reconocido. Existen formularios de denuncia multilingües.

 

D. Si un formulario de denuncia no está disponible en el idioma de preferencia del denunciante, se podrá solicitar a la CMMPO/CMRPC que proporcione dichas traducciones.

4. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar una denuncia?

A. Una denuncia que alega la violación del Título VI y/o la política ADHP de la CMMPO/CMRPC debe presentarse a más tardar ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de la supuesta violación.

B. Las denuncias que alegan violaciones de la ley estatal o federal deben presentarse dentro de los plazos establecidos por las leyes, las regulaciones o la jurisprudencia, en ciertos casos hasta trescientos (300) días a partir de la fecha de la supuesta violación.

5. ¿Cómo se manejará mi denuncia?

Cuando se recibe una denuncia, se asigna a un Investigador de Derechos Civiles (CRI). El CRI debe:

A. Determinar la jurisdicción: La ODCR tiene jurisdicción si la denuncia:

1) implica una declaración o conducta que viola:

i. La obligación legal y el compromiso de la CMMPO/CMRPC de prevenir la discriminación, el acoso o las represalias sobre la base de una característica protegida con respecto a cualquier aspecto del servicio de la Agencia al público.

 ii. o

     El compromiso asumido por los beneficiarios secundarios y contratistas que trabajan con el MassDOT/la MBTA de adherirse a las políticas de estos.

    Y

2) es presentada oportunamente.

B. Emitir un acuse de recibo de la denuncia y proporcionar una determinación jurisdiccional dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la denuncia.

1) Si el CRI determina que una denuncia no tiene el potencial de establecer una violación de los derechos civiles, entonces le notificará al denunciante y al Especialista del Título VI por escrito de su determinación y el caso quedará cerrado.

C. Realizar una investigación exhaustiva de las alegaciones contenidas en la denuncia de acuerdo con los Procedimientos Internos de Denuncia de la CMMPO/CMRPC.

6. ¿Determinaciones y recomendaciones?

Al término de la investigación, el CRI enviará al denunciante y al denunciado una de las siguientes tres cartas basadas en las determinaciones:

A. Una carta de resolución que explique los pasos que el denunciado ha tomado o tomará para cumplir con el Título VI.

B. Una carta de determinación que se emite cuando se determina que el denunciado cumple con el Título VI. Esta carta incluirá una explicación de por qué se considera que el denunciado no cometió un incumplimiento y proporcionará notificación de los derechos de apelación del denunciante.

C. Una carta de determinación que se emite cuando se considera que el denunciado se encuentra en incumplimiento.

Esta carta describirá cada violación con una referencia de las regulaciones aplicables, una breve descripción de las determinaciones/recomendaciones, las consecuencias de no lograr el cumplimiento voluntario y un ofrecimiento de asistencia para diseñar un plan correctivo para el cumplimiento, si corresponde.

7. ¿Puedo apelar una determinación?

Si un denunciante o denunciado no está de acuerdo con las determinaciones del CRI, entonces podrá apelarlas ante el Subsecretario y el Director de Diversidad. La parte apelante debe proporcionar cualquier información nueva no disponible durante el curso de la investigación original que haría que el MassDOT reconsiderara sus determinaciones. La solicitud de apelación y cualquier nueva información deben presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se envió la carta de determinación. Después de revisar esta información, el MassDOT responderá ya sea emitiendo una carta de resolución revisada o informando a la parte apelante que la carta de resolución o determinación original permanecerá en vigor.